Hemos analizado a lo largo de este semestre el papel que juega el poder judicial en el Estado. Este ente encargado de la impartición de justicia; que resuelve las controversias sucitadas entre particulares, un órgano que aunque no es elegido de manera directa constituye un pilar fundamental en el sistema político del país. Si bien sus resoluciones a nivel interior proveen observancia obligatoria no están excentas de las miradas internacionales. Este ultimo punto encaminado a la independencia de acción que tiene; claro ejemplo es la percepción de la Oganización de las Naciones Unidas.
Dicho organismo lo que detectó fueron avances en el ámbito legislativo, como la justicia para adolescentes y los juicios orales. Sin embargo, el balance en cuanto a la independencia de los jueces sigue teniendo sus deficiencias.
Existe la propuesta, por ejemplo de permitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisar las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, notandose la invasión de autonomía con la que este organismo fue creado de manera inicial. Lo más importante de todo esto es conservar la seguridad jurídica de los gobernados; dejando de lado la idea que hasta las propias resoluciones de la Suprema Corte son la ultima ratio en materia de impartición de justicia, pues la Corte Interamericana de los Derechos Humanos también evalúa y emite opiniones sobre sus resoluciones.Si nos preocupa la independencia de las decisiones judiciales, con razón, creo que más nos debe preocupar el hacer nuestro trabajo de manera responsable. Si esto es así, no nos debería preocupar estar sujetos a la revisión de nuestras decisiones por otra instancia judicial, puesto que con ello se busca garantizar los derechos de acceso a la justicia, en este caso, de los propios miembros del Poder Judicial. Dicha garantía, recordemos, no se agota con la decisión que provenga de la Suprema Corte, porque ella también está sujeta a revisión por otra instancia judicial llamada Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el plano local, dicha independencia es nula. La asignación de funcionarios en los tribunales locales está al arbitreo del Ejecutivo, y estos a su vez designan a los jueces del fuero común.
Sería por tanto una falacia decir que las decisiones del poder judicial son enteramente autónomas e independientes a factores externos, siendo que los pesos y contrapesos políticos son determinantes desde el momento de su designación.
12 de noviembre de 2010
El Poder Judicial: ¿Acción Independiente?
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